°. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de productos originarios de un Estado AELC, comprendidos en las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación C en el artículo 4° del presente decreto, se eliminarán a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, a partir de la tasa base individualmente determinada para cada subpartida arancelaria, de conformidad con el cronograma de desgravación establecido en este artículo. Nueve años después de la entrada en vigor del Acuerdo, los aranceles de tales productos, serán eliminados totalmente. Tasa Base Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 20% 18,0% 16,0% 14,0% 12,0% 10,0% 8,0% 6,0% 4,0% 2,0% 0,0% 35% 31,5% 28,0% 24,5% 21,0% 17,5% 14,0% 10,5% 7,0% 3,5% 0,0% SECCIÓN B LISTA DE DESGRAVACIÓN
Article 3
Los Aranceles Aduaneros Sobre Las Importaciones De Productos Originarios De Un Estado Aelc, Comprendidos En Las Líneas Arancelarias Especificadas Bajo La Categoría De Desgravación C En El Artículo 4° Del Presente Decreto, Se Eliminarán A La Fecha De Entrada En Vigor Del Acuerdo, A Partir De La Tasa Base Individualmente Determinada Para Cada Subpartida Arancelaria, De Conformidad Con El Cronograma De Desgravación Establecido En Este Artículo
Decreto 28 de 2012 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC, en el sector automotor
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