Corresponde a los Inspectores de Asuntos Campesinos ejercer con arreglo a las facultades que les confiere el Decreto 291 de 1957, las funciones de conciliadores en las diferencias que surjan entre las partes por razón de los contratos de que trata esta Ley. Podrán las partes investir al Inspector de Asuntos Campesinos de la calidad de árbitro, en cuyo caso proferirá la decisión que corresponda después de examinar las razones y las pruebas aducidas por las partes o que de oficio decrete, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo XVII del C. P. L. A falta de Inspector de Asuntos Campesinos en el lugar, el Ministro de Trabajo destinará un funcionario de esa categoría para que ejerza las atribuciones señaladas en este artículo.
Ley 6 de 1975 →In force
Article 30
Ley 6 de 1975 · Por la cual se dictan normas sobre contratos de aparcería y otras formas de explotación de la tierra.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.