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Article 8

Congresistas Pensionados Y Vueltos A Elegir

Decreto 1359 de 1993 · por el cual se establece un régimen especial de pensiones, así como de reajustes y sustituciones de las mismas, aplicable a los Senadores y Representantes a la Cámara.

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01

Text of the article

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° Congresistas pensionados y vueltos a elegir. En armonía con lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 4° del presente Decreto, los Senadores y Representantes a la Cámara que al momento de tomar posesión de su cargo hubieren tenido que renunciar temporalmente al disfrute de su pensión vitalicia de jubilación, decretada por cualquier entidad de derecho público, al terminar su gestión como Congresistas, la seguirán percibiendo de la Entidad Pensional del Congreso, de conformidad con las disposiciones del presente régimen siempre que a la vigencia de este Decreto, hubieren adquirido tal derecho según lo establecido en el artículo 1°, inciso 2° de la Ley 19 de 1987. Para los efectos previstos en este artículo, la Entidad Pensional del Congreso de oficio, procederá a reliquidralos con base en el ingreso promedio que durante el último año y por todo concepto percibiere el congresista en ejercicio, de conformidad con los mandatos previstos en los artículos 5° y 6° del presente Decreto.

02

Constitutional history

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