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Article 48

Para Ascender Al Grado De Teniente General En El Ejército Y En La Fuerza Aérea Y Al De Almirante En La Armada, Los Mayores Generales Y Vicealmirantes, Respectivamente, Requieren Las Siguientes Condiciones: A) Tener A Los Menos Tres (3) Años De Servicio En El Grado B) Haber Desempeñado Por Lo Menos Durante Un (1) Año Uno De Los Cargos De Inspector General De Las Fuerzas Armadas, Jefe Del Estado Mayor General O Ayudantes Generales Del Comando General De Las Fuerzas Armadas

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

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01

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Para ascender al grado de teniente General en el Ejército y en la Fuerza Aérea y al de Almirante en la Armada, los Mayores Generales y Vicealmirantes, respectivamente, requieren las siguientes condiciones

a)

Tener a los menos tres (3) años de servicio en el grado

b)

Haber desempeñado por lo menos durante un (1) año uno de los cargos de Inspector General de las Fuerzas Armadas, Jefe del Estado mayor General o Ayudantes generales del Comando General de las Fuerzas Armadas.

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Constitutional history

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