Los planteles de Enseñanza Media Comercial, aprobados con anterioridad a la fecha de expedición del presente Decreto continuarán gozando de esta prerrogativa. El Ministerio de Educación Nacional, mediante nuevo acto de inspección para cada uno de ellos, y que se realizará en el curso de los doce (12) meses siguientes a la fecha de expedición de este Decretos, vigilará que los establecimientos de este Decreto, vigilará que los establecimientos cobijados en las presentes normas las cumplan; si no lo hicieren, perderán la aprobación.
Article 46
Hasta Tanto El Ministerio De Educación Nacional Promulgue Los Programas Sobre Enseñanza Media Comercial, Los Planteles Están En La Obligación De Adoptar Un Programa Provisional En Cada Materia, Copia Del Cual Deber Ser Enviado A La Sección De Educación Comercial Del Ministerio
Decreto 2117 de 1962 · Por el cual se determina el plan de estudios para el Bachillerato Técnico Comercial, y se dictan otras disposiciones sobre educación media comercial
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