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Article 14

Ley 379 de 1997 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Estadístico, reconocida por el Ministerio de Educación Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Créase el Consejo Profesional de Estadística, el cual estará integrado por los siguientes miembros principales o sus correspondientes suplentes:

Decreto reglamentario de la presente ley, de por lo menos un Estadístico de nacionalidad colombiana. que posea matrícula o título según sea el caso.

1.

El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

2.

El Director Nacional de Planeación o su delegado

3.

El Director del Dane o su representante.

4.

Un representante del cuerpo docente de cada una de una de las universidades nacionales con programas de pregrado o postgrados en Estadística.

5 . Un representante de cada una de las asociaciones gremiales de estadísticos.

Parágrafo

Los representantes de la Asociación Colombiana de Estadísticos y de las universidades reconocidas y aprobadas serán estadísticos titulados y matriculados.

Este requisito de matrícula profesional no regirá para los integrantes del primer Consejo y ello sólo mientras dura la organización y tramitación correspondiente. Los miembros del Consejo Profesional de Estadística desempeñarán sus funciones ad honorem y su período será de dos (2) años.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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