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Article 49

Los Institutos De Educación No Formal, No Podrán Expedir Títulos, Ni Otorgar Grados Académicos

Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Los institutos de educación no formal, no podrán expedir títulos, ni otorgar grados académicos. Solo podrán expedir certificados de asistencia y cumplimiento los cuales serán revisados y refrendados por las Secretarías de Educación a través de las Oficinas Coordinadoras de Educación de Adultos, o quien haga sus veces, de la respectiva entidad territorial, al lleno de los requisitos académicos y legales del solicitante. El certificado debe contener

1.

Nombre del instituto de educación no formal.

2.

Número y fecha de la providencia de iniciación de labores del instituto de educación no formal.

3.

Area y número de horas.

4.

Nombres, apellidos y documento de identificación del alumno.

5.

Firma y sello de director o rector del instituto de educación no formal.

6.

Firma y sello del coordinador de educación de adultos de la respectiva entidad territorial, o del funcionario que haga sus veces.

7.

Lugar y fecha de expedición de la certificación.

Parágrafo

Los institutos de educación no formal que preparen para validaciones y preuniversitarios, o realicen eventos informativos y seminarios, podrán expedir constancia de asistencia -no certificados-, las cuales no son susceptibles de refrendación.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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