JurídicoESEN

Article 7

Ley 2057 de 2020 · por la cual se declara al Yipao y a la cultura yipera como patrimonio cultural integrante del paisaje cultural cafetero y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Modifíquese el artículo 4° de la Ley 1913 de 2018, el cual dirá así:

Artículo 4°. Funciones de la Comisión Técnica Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano (PCCC). La Comisión Técnica Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano tendrá, dentro de su respectiva área de cobertura, las siguientes funciones:

Articular las políticas y/o actividades necesarias para la apropiación social del patrimonio cultural del PCCC.

Coordinar en respeto del principio de descentralización las acciones para fortalecer el ordenamiento territorial y garantizar la sostenibilidad ambiental, económica y social.

Proponer e impulsar políticas para mejorar las condiciones socioeconómicas de la población.

Implementar acciones para la preservación de la caficultura, la cultura cafetera, el Yipao y la cultura Yipera.

Proponer e impulsar las políticas que promuevan el turismo en armonía con la sostenibilidad ambiental y social.

Asegurar la protección, catalogación, conservación y el uso comercial de los Yipaos.

Promover la gestión de los recursos que el Gobierno nacional destine para la zona.

Conceptuar sobre macroproyectos que se pueden implementar en la zona, de acuerdo con el análisis técnico de entidades competentes, según el tema de los macroproyectos.

Promover la realización y difusión de un inventario del patrimonio.

Coordinar acciones para impulsar la asistencia técnica a las entidades territoriales, con el fin de implementar en la jornada escolar complementaria estudios sobre el patrimonio del PCCC.

Coordinar estrategias de protección ambiental con las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR).

Promover campañas de protección del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano y de sensibilización entre moradores e inversionistas privados de las responsabilidades y compromisos con la sostenibilidad del mismo.

Parágrafo

Cada año, en el mes de agosto, la Comisión Técnica Intersectorial deberá rendir un informe a la Comisión de Ordenamiento Territorial del Congreso de la República sobre sus actividades y decisiones, así como de las inversiones y el estado de los proyectos bajo su coordinación. Dicho informe también deberá ser presentado ante las Asambleas Departamentales de los entes territoriales que forman parte del PCCC.

Las COT del Congreso de la República, en sesiones conjuntas y las respectivas Asambleas Departamentales harán una sesión especial para la presentación del informe.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 2057 de 2020