El Ministerio de Obras Públicas procederá directamente o por medio de contratos a ejecutar las construcciones, para particulares damnificados, teniendo en cuenta la planificación y regulación urbanas. Si se celebran tales contratos entregará al contratista los aportes nacionales y los que deben hacer los damnificados, previa la determinación de los presupuestos y tipos correspondientes a cada caso. En esos contratos se estipularán las seguridades necesarias para garantizar el manejo de fondos, obrando en esto de acuerdo con la Contraloría General de la República.
Decreto 534 de 1948 →In force
Article 20
El Ministerio De Obras Públicas Procederá Directamente O Por Medio De Contratos A Ejecutar Las Construcciones, Para Particulares Damnificados, Teniendo En Cuenta La Planificación Y Regulación Urbanas
Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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