Espacios de cuidado en salud propia e intercultural . Los pueblos indígenas tienen derecho a crear y fortalecer sus espacios de cuidado de salud. Estos espacios podrán prestar servicios de atención primaria y resolutiva, así como realizar acciones de referencia y contrarreferencia a otros niveles de atención dentro de la salud propia e intercultural o al sistema de salud, cuando sea necesario para garantizar la atención integral de la población. En estos espacios se desarrollarán las acciones de cuidado de acuerdo con los principios, valores y conocimientos propios de cada pueblo indígena y se podrán generar concertaciones según se requieran El cuidado de la vida y la salud se realiza en los espacios físicos definidos por el Consejo o Estructura de Gobierno Propio al interior del territorio o por fuera de el.
Decreto 480 de 2025 →In force
Article 34
Espacios De Cuidado En Salud Propia E Intercultural
Decreto 480 de 2025 · por el cual se establece e implementa el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI) como la política de Estado en salud para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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