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Article 8

Ley 63 de 1944 · Por la cual se crean plazas de Magistrados, Jueces, Fiscales, tres juzgados promiscuos, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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El Circuito de Manzanares que actualmente tiene un solo Juzgado promiscuo, desde el 1° de febrero de 1945, tendrá dos Juzgados también promiscuos, uno con residencia en Manzanares y otro en La Dorada. Igualmente, desde esa misma fecha en el Municipio de Baranoa (Departamento del Atlántico), habrá un Juzgado promiscuo del Circuito, bajo la jurisdicción del Tribunal Superior de Barranquilla.

Parágrafo 1

El Juzgado que habrá de funcionar en La Dorada y el de Baranoa, tendrán el personal y sueldos que tiene el de Manzanares.

Parágrafo 2

El Gobierno reglamentará el funcionamiento y determinará la jurisdicción de los Juzgados promiscuos de Manzanares y La Dorada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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