Presupuesto de recursos para previsión, seguridad social, solidaridad y educación . Las cooperativas de trabajo asociado deberán prever en sus presupuestos, además de todos los costos y gastos necesarios para el desarrollo de sus actividades, lo relativo a las contribuciones para atender los servicios de previsión y seguridad social conforme a lo establecido en el régimen respectivo. Igualmente podrá preverse en los presupuestos y registrarse en la contabilidad incrementos progresivos de los fondos de educación y solidaridad, que garanticen el cumplimiento de los programas a realizar y la existencia de los recursos necesarios para atender estas actividades.
Decreto 468 de 1990 →In force
Article 18
Presupuesto De Recursos Para Previsión, Seguridad Social, Solidaridad Y Educación
Decreto 468 de 1990 · por el cual se reglamentan las normas correspondientes a las cooperativas de trabajo asociado contenidas en la Ley 79 de 1988 y se dictan otras disposiciones sobre el trabajo cooperativo asociado.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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