Todas las deducciones a que se refieren los artículos anteriores, deberán limitarse a las estrictamente necesarias para los fines del comercio, industria o negocio; deben guardar proporción con las operaciones del contribuyente y haber sido realmente pagadas durante el año gravable, con excepción del caso previsto en el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 78 de 1935. Los sueldos y remuneraciones cuya deducción autoriza la ley serán los usuales en la región para toda clase de servicios prestados. Los pagados por servicios prestados en el Exterior no gravables en cabeza de quienes lo reciben al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de este decreto, no son deducibles. Exenciones.
Article 86
Todas Las Deducciones A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Deberán Limitarse A Las Estrictamente Necesarias Para Los Fines Del Comercio, Industria O Negocio; Deben Guardar Proporción Con Las Operaciones Del Contribuyente Y Haber Sido Realmente Pagadas Durante El Año Gravable, Con Excepción Del Caso Previsto En El Numeral 3 Del Artículo 2 De La Ley 78 De 1935
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
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