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Article 36

El Banco De La República Podrá Vender Divisar Para Constituir Los Depósitos O Fondos Previstos En El Artículo 32 Y Para Compensar El Saldo Negativo Entre Activos Y Pasivos En Moneda Extranjera Que Registraron Algunos Establecimientos De Crédito Al Entrar En Vigencia El Decreto 2867 De 1966

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

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El Banco de la República podrá vender divisar para constituir los depósitos o fondos previstos en el artículo 32 y para compensar el saldo negativo entre activos y pasivos en moneda extranjera que registraron algunos establecimientos de crédito al entrar en vigencia el Decreto 2867 de 1966. Estas ventas se harán a la tasa del mercado de capitales. Además, en el caso de venta de divisas para compensar la posición negativa en moneda extranjera de los establecimientos de crédito, se pagará un recargo a favor del Tesoro Nacional del 15 por ciento cuyo monto se llevará a la cuenta especial de cambios. CAPITULO III Comercio de Oro

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Constitutional history

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