El Banco de la República podrá vender divisar para constituir los depósitos o fondos previstos en el artículo 32 y para compensar el saldo negativo entre activos y pasivos en moneda extranjera que registraron algunos establecimientos de crédito al entrar en vigencia el Decreto 2867 de 1966. Estas ventas se harán a la tasa del mercado de capitales. Además, en el caso de venta de divisas para compensar la posición negativa en moneda extranjera de los establecimientos de crédito, se pagará un recargo a favor del Tesoro Nacional del 15 por ciento cuyo monto se llevará a la cuenta especial de cambios. CAPITULO III Comercio de Oro
Decreto 444 de 1967 →In force
Article 36
El Banco De La República Podrá Vender Divisar Para Constituir Los Depósitos O Fondos Previstos En El Artículo 32 Y Para Compensar El Saldo Negativo Entre Activos Y Pasivos En Moneda Extranjera Que Registraron Algunos Establecimientos De Crédito Al Entrar En Vigencia El Decreto 2867 De 1966
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.