JurídicoESEN

Article 3

Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Salida Del Viajero Podrá Salir Por Carga La Mercancía Adquirida

Decreto 1707 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3059 de 1990 en lo referente a las mercancías procedentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y se reglamentan aspectos de control aduanero en su internación al resto del territorio nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Dentro de los cinco (5) días siguientes a la salida del viajero podrá salir por carga la mercancía adquirida. Para tal efecto, el viajero deberá haber presentado previamente copia de las respectivas facturas y una relación del equipaje acompañado y no acompañado con la identificación del viajero y el documento de transporte que expida la compañía transportadora. La autorización impartida por la autoridad aduanera deberá constar en la relación del equipaje. CAPITULO II. Envios al resto del territorio nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1707 de 1992