Se Entiende Por Empleo El Conjunto De Funciones Señaladas Por La Constitución, La Ley, El Reglamento O Asignadas Por Autoridad Competente Que Deben Ser Atendidas Por Una Persona Natural: Por Clase, El Grupo De Empleos Substancialmente Similares En Sus Funciones, Identificados Con La Misma Denominación, Remunerados Con Igual Sueldo Básico Y Para Cuya Provisión Se Exigen Iguales Calidades: Y Por Serie, El Conjunto De Clases Similares En Cuanto A La Naturaleza Del Trabajo, Pero Diferentes En Cuanto Al Grado De Responsabilidad, Complejidad Y Dificultad De Sus Funciones
Decreto 2285 de 1968 · Por el cual se fija el régimen de clasificación y remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
º. Se entiende por empleo el conjunto de funciones señaladas por la constitución, la ley, el reglamento o asignadas por autoridad competente que deben ser atendidas por una persona natural: por clase, el grupo de empleos substancialmente similares en sus funciones, identificados con la misma denominación, remunerados con igual sueldo básico y para cuya provisión se exigen iguales calidades: y por serie, el conjunto de clases similares en cuanto a la naturaleza del trabajo, pero diferentes en cuanto al grado de responsabilidad, complejidad y dificultad de sus funciones.
Parágrafo
Cuando las necesidades del servicio exijan la variación substancial y permanente de las funciones de un empleo, este será reclasificado mediante decreto.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.