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Article 5

Decreto 587 De 1949 Comuníquese Y Publíquese

Decreto 2085 de 1949 · Por el cual se modifica el Decreto número 587 de 1949

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo único. El artículo quinto (5°) del Decreto número 587 do 1919, quedará así: Si la edificación ha sido reconstruida o restaurada en su totalidad o en parte, le serán vendidos al propietario los materiales que le falten para terminar su edificio, y también aquellos otros ya empleados en él, pero siempre que se destinen a una construcción de su propiedad, dentro del perímetro urbano del mismo Municipio, y hasta la cantidad que demuestre haber sido empleada en la reconstrucción o reparación del inmueble afectado.

Parágrafo 1

También lo serán vendidos materiales de construcción, a precio de costo a aquellos damnificados que 110 puedan reconstruir en el mismo sitio afectado, siempre que los destinen para una edificación en distinto lugar, pero dentro del perímetro urbano del mismo Municipio.

Parágrafo 2

Igualmente le serán vendidos materiales de construcción a precio de costo a quienes hayan comprado lotes de terreno en aquellos sitios cuyas edificaciones fueron destruidas durante los sucesos del 9 al 11 de abril de 1948, siempre que dichos materiales se destinen exclusivamente a levantar edificaciones en tales lotes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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