° Los empleados públicos y trabajadores oficiales escalafonados en las carreras administrativa, docente, carcelaria y penitenciaria, diplomática y consular, que participen en huelgas, o en reuniones tumultuarias, o que entraben o impidan la prestación del servicio, o que inciten a participar en los hechos aquí expresados, podrán ser suspendidos en sus empleos sin derecho a remuneración y sin el lleno de los requisitos legales y reglamentarios para dicha suspensión, que no será menor de seis meses ni mayor de doce. La suspensión para el personal del Magisterio se hará en los departamentos por el Gobernador y en el Distrito Especial de Bogotá, por el Alcalde Mayor. En los planteles nacionales en donde dicho personal hubiere sido nombrado por el Ministerio de Educación Nacional a éste le corresponderá efectuarla, y en los municipales al respectivo alcalde. La suspensión del personal escalafonado en las otras carreras determinadas en este artículo se hará por la autoridad que hizo el nombramiento.
Article 1
Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales Escalafonados En Las Carreras Administrativa, Docente, Carcelaria Y Penitenciaria, Diplomática Y Consular, Que Participen En Huelgas, O En Reuniones Tumultuarias, O Que Entraben O Impidan La Prestación Del Servicio, O Que Inciten A Participar En Los Hechos Aquí Expresados, Podrán Ser Suspendidos En Sus Empleos Sin Derecho A Remuneración Y Sin El Lleno De Los Requisitos Legales Y Reglamentarios Para Dicha Suspensión, Que No Será Menor De Seis Meses Ni Mayor De Doce
Decreto 528 de 1976 · Por el cual se dictan medidas tendientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.