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Article 68

En El Ministerio De Relaciones Exteriores Habrá Hasta Cinco Cargos A Los Cuales Podrán Ser Llamados En Comisión, Para Cumplir Normas De Rotación Del Servicio, Los Funcionarios De Carrera Que Se Encuentren En El Exterior Y Que Hayan Llegado A La Categoría De Embajador, Ministro Plenipotenciario, Ministro Consejero O Consejero

Decreto 1632 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Relaciones Exteriores, y se señalan sus funciones

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01

Text of the article

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En el Ministerio de Relaciones Exteriores habrá hasta cinco cargos a los cuales podrán ser llamados en comisión, para cumplir normas de rotación del servicio, los funcionarios de carrera que se encuentren en el Exterior y que hayan llegado a la categoría de Embajador, Ministro Plenipotenciario, Ministro Consejero o Consejero. Los mencionados funcionarios recibirán los sueldos asignados a su categoría, de acuerdo con las equivalencias indicadas en el estatuto de la carrera diplomática y consular, en el grado que el Gobierno determine al decretar cada nombramiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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