La deuda con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio por concepto de las demás prestaciones y factores prestacionales o salariales que inciden en la liquidación de las prestaciones sociales del personal docente nacionalizado que estén legalmente vigentes, no causadas a 29 de diciembre de 1989, será estimada también por el estudio actuarial. Las responsabilidades de pago al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio por dichos conceptos, actuarialmente estimados, estarán a cargo de la entidad territorial que creó tales obligaciones. CAPITULO V De la liquidación de las prestaciones sociales no causadas a 29 de diciembre de 1989, correspondientes al personal docente nacional.
Article 12
La Deuda Con El Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio Por Concepto De Las Demás Prestaciones Y Factores Prestacionales O Salariales Que Inciden En La Liquidación De Las Prestaciones Sociales Del Personal Docente Nacionalizado Que Estén Legalmente Vigentes, No Causadas A 29 De Diciembre De 1989, Será Estimada También Por El Estudio Actuarial
Decreto 2563 de 1990 · por el cual se determinan las responsabilidades de pago de las prestaciones sociales del personal docente nacional y nacionalizado y se dictan otras disposiciones.
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