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Article 3

Ley 26 de 1959 · Por la cual se fomenta la industria agropecuaria y se dictan disposiciones sobre Fondos y Banco Ganaderos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

º . El capital de los Fondos Ganaderos estará representado en dos clases de acciones, a saber: Las de la clase "A" que corresponderán a las que posean las entidades de derechos público, y que serán nominativas o no, conforme a lo que dispongan los respectivos estatutos, y las de la clase "B" que corresponderán a las acciones suscritas por los particulares, las cuales tendrán la calidad de nominativas y negociables.

Parágrafo

Las Juntas Directivas de los Fondos Ganaderos estarán, constituidas por seis miembros principales con sus respectivos suplentes, así: tres (3) representantes de las acciones de la clase "A", y tres (3) representantes de las acciones de la clase "B".

Para la elección de las Juntas anteriores, el Gobierno, al elegir sus representantes, buscará que se tengan en cuenta las normas sobre paridad política con los Directores que él designe.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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