Para hacer el reconocimiento de las cantidades correspondientes a entierros del personal civil, se tendrá en cuenta las diferencias de precios en las distintas guarniciones del país y se pagará hasta la suma de trescientos cincuenta pesos ($ 350) moneda corriente por un entierro de primera clase "A", hasta doscientos cincuenta pesos ($ 250) por uno de primera clase "B" hasta ciento cincuenta pesos ($ 150) por una de segunda clase, y hasta setenta pesos ($ 70) por uno de tercera clase, previa comprobación de las erogaciones hechas por tal concepto por parte de los interesados.
Article 24
Para Hacer El Reconocimiento De Las Cantidades Correspondientes A Entierros Del Personal Civil, Se Tendrá En Cuenta Las Diferencias De Precios En Las Distintas Guarniciones Del País Y Se Pagará Hasta La Suma De Trescientos Cincuenta Pesos ($ 350) Moneda Corriente Por Un Entierro De Primera Clase "a", Hasta Doscientos Cincuenta Pesos ($ 250) Por Uno De Primera Clase "b" Hasta Ciento Cincuenta Pesos ($ 150) Por Una De Segunda Clase, Y Hasta Setenta Pesos ($ 70) Por Uno De Tercera Clase, Previa Comprobación De Las Erogaciones Hechas Por Tal Concepto Por Parte De Los Interesados
Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra
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