En relación con los terrenos de propiedad nacional que se encuentren dentro de la zona a que se refiere el contrato, el concesionario quedará con derecho, siempre que no se perjudiquen las obras y construcciones destinadas al servicio público o al laboreo de otras minas, a utilizar y ocupar la superficie de dichos terrenos para construir y mantener en servicio los edificios, campamentos, vías de comunicación y de transporte, y demás instalaciones necesarias para la exploración y explotación de los yacimientos y para el establecimiento del abasto de agua que la misma empresa requiera.
Article 48
En Relación Con Los Terrenos De Propiedad Nacional Que Se Encuentren Dentro De La Zona A Que Se Refiere El Contrato, El Concesionario Quedará Con Derecho, Siempre Que No Se Perjudiquen Las Obras Y Construcciones Destinadas Al Servicio Público O Al Laboreo De Otras Minas, A Utilizar Y Ocupar La Superficie De Dichos Terrenos Para Construir Y Mantener En Servicio Los Edificios, Campamentos, Vías De Comunicación Y De Transporte, Y Demás Instalaciones Necesarias Para La Exploración Y Explotación De Los Yacimientos Y Para El Establecimiento Del Abasto De Agua Que La Misma Empresa Requiera
Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos
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