Honorarios de los árbitros . Es deber de los centros de arbitraje conseguir de quienes hagan parte de su lista de árbitros para los procesos aludidos el compromiso de sujetar sus honorarios a un rango de valores que el centro defina, en función del tiempo que la solución de cada tipo de controversia pueda exigir y no del valor de las obligaciones que se cobren o controviertan. El rango de valores establecidos debe ser publicado en el mes de enero de cada año.
Los árbitros designados por los centros no podrán cobrar sumas superiores a las que resulten de los rangos fijados por cada centro.