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Article 8

El Nombramiento De Los Agentes Especiales Corresponde Al Gobernador Nacional, Quien Determinará En Cada Caso La Extensión Del Territorio Que Deba Quedar Bajo La Jurisdicción De Cada Agente Y La Remuneración Que Debe Asignársele, De Acuerdo Con La Magnitud De Los Trabajos Que Deba Organizar Y Dirigir

Decreto 1438 de 1908 · Por medio del cual se reglamenta la destrucción de la langosta

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01

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° El nombramiento de los Agentes especiales corresponde al Gobernador Nacional, quien determinará en cada caso la extensión del territorio que deba quedar bajo la jurisdicción de cada Agente y la remuneración que debe asignársele, de acuerdo con la magnitud de los trabajos que deba organizar y dirigir. La elección de los Sobrestantes y demás empleados inferiores que deban coadyuvar en la dirección de los trabajadores corresponde al Alcalde de cada Municipio.

02

Constitutional history

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