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Article 19

Los Establecimientos De Educación, Granjas, Talleres, Escuelas U Otras Instituciones Y Las Personas Naturales O Jurídicas Que Reciban Del Departamento Nacional De Higiene Niños Sanos, Hijos De Énfermos De Lepra, Ya Sean Pensionados O Nó, Están Obligados A Someterlos Una Vez Cada Seis Meses Al Examen De Las Autoridades De Higiene Competentes En El Ramo De Lepra Y A Rendir El Informe Correspondiente Al Departamento Nacional De Higiene, Adjuntando El Comprobante Respectivo, Para Los Fines A Que Haya Lugar

Decreto 22 de 1937 · Por el cual se aprueba la Resolución número 214, de 24 de noviembre de 1936, dictada por el Director del Departamento Nacional de Higiene

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01

Text of the article

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Los establecimientos de educación, granjas, talleres, escuelas u otras instituciones y las personas naturales o jurídicas que reciban del Departamento Nacional de Higiene niños sanos, hijos de énfermos de lepra, ya sean pensionados o nó, están obligados a someterlos una vez cada seis meses al examen de las autoridades de higiene competentes en el ramo de lepra y a rendir el informe correspondiente al Departamento Nacional de Higiene, adjuntando el comprobante respectivo, para los fines a que haya lugar. Quienes no cumplieren lo ordenado, incurrirán, además de las sanciones previstas en el artículo 16, en multas de diez pesos ($ 10) a cincuenta pesos ($ 50) moneda corriente. Los funcionarios del ramo de lepra están obligados a verificar gratuitamente los exámenes clínicos y bacteriológicos previstos en el inciso anterior de este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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