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Article 8

Modifícase El Artículo 17 Del Decreto 1970 De 1997, Cuyo Texto Quedará Así: “artículo 17

Decreto 925 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 1970 de 1997.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Modifícase el artículo 17 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así: “Artículo 17. Orquesta Sinfónica de Colombia. Son funciones de la Orquesta Sinfónica de Colombia, las siguientes

1.

Divulgar el patrimonio sinfónico nacional e internacional en todas las regiones del país.

2.

Fomentar la consolidación de las Orquestas Sinfónicas Departamentales y Regionales.

3.

Brindar espacios para el desarrollo del talento musical de compositores, intérpretes y directores colombianos.

4.

Impulsar proyectos que integren la actividad sinfónica con otras manifestaciones artísticas.

5.

Ampliar el patrimonio musical colombiano mediante la comisión de obras originales y arreglos para orquesta sinfónica.

6.

Difundir la música sinfónica mediante la programación permanente de conciertos y la realización de programas didácticos.

7.

Participar en grabaciones y filmaciones que permitan la divulgación de la música sinfónica en el país.

8.

Realizar presentaciones en actos oficiales, cuando estos tengan categoría de conciertos, y así lo determine la Dirección de Artes.

9.

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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