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Article 3

Si Los Departamentos Contribuyen A La Construcción De Las Obras A Que Se Refiere El Presente Decreto, Con Un Aporte Mínimo Del Veinte Por Ciento (20 Por 100); Lo Incluyen En Sus Presupuestos, Y Suprimen Los Auxilios A Obras De Acueductos Municipales, La Nación Contribuirá A La Realización De Éstos Con Un Aporte Del Cincuenta Por Ciento (50 Por 100) En El Valor Que Corresponda A Las Obras, Conforme A Los Proyectos Elaborados O Aprobados Por Las Respectivas Oficinas Técnicas De Los Departamentos, Sin Que El Valor De Este Aporte Pueda Pasar De Treinta Mil Pesos ($30

Decreto 3145 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1936, sobre abastecimiento de agua potable a los Municipios de la República y sobre creación de la Sección Especial de Acueductos en el Ministerio de Obras Públicas

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01

Text of the article

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º. Si los Departamentos contribuyen a la construcción de las obras a que se refiere el presente Decreto, con un aporte mínimo del veinte por ciento (20 por 100); lo incluyen en sus presupuestos, y suprimen los auxilios a obras de acueductos municipales, la Nación contribuirá a la realización de éstos con un aporte del cincuenta por ciento (50 por 100) en el valor que corresponda a las obras, conforme a los proyectos elaborados o aprobados por las respectivas oficinas técnicas de los Departamentos, sin que el valor de este aporte pueda pasar de treinta mil pesos ($30.000) para cada obra. Para los efectos del aporte nacional previsto en este artículo, los estudios, planos, presupuestos y especificaciones de las obras respectivas se someterán al examen del Ministerio de Obras Públicas, requisito esencial para que el Gobierno decrete el pago de referido aporte.

02

Constitutional history

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