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Article 14

Del Reconocimiento De Gastos Médicos En Caso De Remisiones Al Exterior

Decreto 1307 de 1988 · por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1987, que modificó el artículo 12 del Decreto-ley 1650 de 1977, sobre el ámbito territorial de las prestaciones en el Instituto de Seguros Sociales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Del reconocimiento de gastos médicos en caso de remisiones al exterior. El costo de la atención médica y de los pasajes será asumido por el Nivel Nacional y originará el cobro de las respectivas cuentas a la Seccional o UPNE en donde cotiza el afiliado. Para la legalización de las cuentas, la institución tratante en el exterior debe presentar, dentro de los tres (3) meses siguientes al egreso del beneficiario, la correspondiente factura acompañada de los siguientes documentos

a)

Epicrisis de la historia clínica, que incluya: descripción del cuadro clínico, procedimientos efectuados, diagnóstico de ingreso y egreso, indicaciones sobre la conducta a seguir y duración de la incapacidad;

b)

Las cuentas que especifiquen los procedimientos efectuados y su valor. El costo de la atención estrictamente médica se pagará a las tarifas oficiales establecidas por la institución de salud del exterior correspondiente, liquidadas a la fecha de egreso del paciente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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