° Personas jurídicas - formulario número 1, sociedades. Por el año gravable de 1990 deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro del régimen especial, diferentes de las enunciadas en el artículo 7°. Los Plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto de impuesto y anticipo correspondientes, se inician el 1° de marzo de 1991 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación atendiendo al último dígito del NIT del declarante, así: Si el último dígito es: Declaración y pago 1ª cuota Pago 2ª cuota 9 ó 0 3 de mayo/91 3 de julio/91 7 u 8 6 de mayo/91 4 de julio/91 5 ó 6 7 de mayo/91 5 de julio/91 3 ó 4 8 de mayo/91 8 de julio/91 1 ó 2 9 de mayo/91 9 de julio/91
Decreto 3101 de 1990 →In force
Article 8
Personas Jurídicas - Formulario Número 1, Sociedades
Decreto 3101 de 1990 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.