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Article 2

Ley 13 de 1908 · Sobre orden público

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Para castigar los conatos de atentados de que trata el ordinal 1.° del artículo 1.° de esta Ley, el Poder Ejecutivo podrá ordenar la formación de los sumarios respectivos, ya por los Gobernadores ó por Comisario Judicial de la Policia Nacional. Perfeccionada la investigación, los sindicados serán sometidos á un Consejo de Guerra de Oficiales Generales, el cual procederá de conformidad con las reglas establecidas en el Código Militar.

Parágrafo

Los fallos que dicten los Consejos de Guerra serán sometidos únicamente á la censura del Ministerio del Ramo; pero la decisión del Ministerio no se llevará á efecto sin la aprobación del Consejo de Ministros, con el cual se consultará, en todo caso. La ejecución de la sentencia corresponde á la autoridad política.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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