Todos los salones de belleza deberán inscribirse en el Centro de Higiene del respectivo Municipio. En aquellas poblaciones en que no exista Centro de Higiene la inscripción se hará en la Dirección Municipal de Higiene o ante la primera autoridad sanitaria. Las autoridades de Higiene, tendrán la obligación de visitar los mencionados establecimientos para comprobar sus condiciones de higiene y podrán tomar muestras de los productos que se usen para hacer practicar los análisis necesarios con el objeto de verificar su composición e inocuidad.
Decreto 750 de 1947 →In force
Article 39
Todos Los Salones De Belleza Deberán Inscribirse En El Centro De Higiene Del Respectivo Municipio
Decreto 750 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento a seguir por el Departamento Jurídico en la expedición de licencias para especialidades farmacéuticas, productos biológicos y alimentos
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.