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Article 95

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

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Text of the article

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Documentos que se habilitan como Manifiesto de Carga

Las mercancías que constituyan la carga a bordo de un medio de transporte que arribe a un lugar habilitado para el ingreso de mercancía al territorio aduanero nacional, deberán estar relacionadas en el respectivo manifiesto de carga, salvo que estén amparadas con documentos de destino a otros puertos o aeropuertos.

Cuando una mercancía sometida a la modalidad de tránsito o de cabotaje llegue a la aduana de destino, la declaración de tránsito aduanero o de cabotaje se habilitará como manifiesto de carga.

Para los vehículos que lleguen por sus propios medios, hará las veces de manifiesto de carga la manifestación por medios electrónicos o físicos, según corresponda del conductor o capitán del mismo, por medio de la cual pone a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el vehículo.

Para las mercancías que sean introducidas por el viajero, que vayan a ser sometidas a una modalidad de importación diferente a la de viajeros, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitará como manifiesto de carga el tiquete o pasabordo utilizado por el viajero a su ingreso al territorio aduanero nacional.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 95. Documentos que se habilitan como Manifiesto de Carga

Las mercancías que constituyan la carga a bordo de un medio de transporte que arribe a un puerto colombiano, deberán estar relacionadas en el respectivo Manifiesto de Carga, salvo que estén amparadas con documentos de destino a otros puertos.

Cuando una mercancía sometida a la modalidad de tránsito o de cabotaje llegue a la Aduana de Destino, la Declaración de Tránsito Aduanero o de cabotaje se habilitará como Manifiesto de Carga.

Para los vehículos que lleguen por sus propios medios, hará las veces de Manifiesto de Carga la manifestación escrita del conductor o capitán del mismo, por medio de la cual pone a disposición de la autoridad aduanera el vehículo.

Para las mercancías que sean introducidas por el viajero, que vayan a ser sometidas a una modalidad de importación diferente, la autoridad aduanera habilitará como Manifiesto de Carga el tiquete utilizado por el viajero a su ingreso al territorio aduanero nacional.

Artículo 95. Documentos que se habilitan como Manifiesto de Carga

Las mercancías que constituyan la carga a bordo de un medio de transporte que arribe a un puerto colombiano, deberán estar relacionadas en el respectivo Manifiesto de Carga, salvo que estén amparadas con documentos de destino a otros puertos.

Cuando una mercancía sometida a la modalidad de tránsito o de cabotaje llegue a la Aduana de Destino, la Declaración de Tránsito Aduanero o de cabotaje se habilitará como Manifiesto de Carga.

Para los vehículos que lleguen por sus propios medios, hará las veces de Manifiesto de Carga la manifestación escrita del conductor o capitán del mismo, por medio de la cual pone a disposición de la autoridad aduanera el vehículo.

Para las mercancías que sean introducidas por el viajero, que vayan a ser sometidas a una modalidad de importación diferente, la autoridad aduanera habilitará como Manifiesto de Carga el tiquete utilizado por el viajero a su ingreso al territorio aduanero nacional.

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Constitutional history

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