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Article 8

Entre Los Solicitantes Que Presenten El Escrito A Que Se Refiere El Artículo 6° De Este Decreto, El Ministerio De Minas Y Energía Seleccionará Aquél Que Cumpla Los Requisitos Exigidos Y Que A Su Juicio Pueda Ejecutar El Proyecto

Decreto 609 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Decreto-ley 1056 de 1953 y se derogan unas disposiciones.

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01

Text of the article

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° Entre los solicitantes que presenten el escrito a que se refiere el artículo 6° de este Decreto, el Ministerio de Minas y Energía seleccionará aquél que cumpla los requisitos exigidos y que a su juicio pueda ejecutar el proyecto. La persona escogida dispondrá de un término de noventa (90) días calendario para presentar su propuesta de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente; el Ministerio, si lo estima necesario, podrá conceder, a solicitud de parte, un plazo adicional hasta por sesenta (60) días calendario.

Parágrafo 1

Para la selección de que trata este artículo, el Ministerio de Minas y Energía, además de los señalados en el artículo 6° del presente Decreto, tendrá en cuenta, como factores de selección, entre otros aspectos, la participación del capital público y la vinculación del proponente con la región o localidad donde se construirá el gasoducto urbano.

Parágrafo 2

Si la persona escogida no presenta la propuesta dentro del plazo fijado, se considerará abandonada su solicitud y el Ministerio de Minas y Energía procederá a seleccionar, libremente, al ejecutor del proyecto entre los demás interesados.

02

Constitutional history

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