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Article 38

Cuando Por Causa De Oscuridad, Niebla Ú Otro Motivo El Práctico Ó Piloto De Un Buque Sea De Opinión Que La Navegación Es Insegura, Ó Cuando Por Algún Desarreglo Ó Accidente Ocurrido En La Maquinaria Del Buque El Ingeniero Opinare Lo Mismo, El Buque Será Anclado Ó Amarrado Tan Pronto Como Prudentemente Pueda Hacerse Esto

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando por causa de oscuridad, niebla ú otro motivo el Práctico ó piloto de un buque sea de opinión que la navegación es insegura, ó cuando por algún desarreglo ó accidente ocurrido en la maquinaria del buque el ingeniero opinare lo mismo, el buque será anclado ó amarrado tan pronto como prudentemente pueda hacerse esto. Si el que tiene el mando del buque ó embarcación resolviere continuar el viaje después de haber sido advertido de ello, tanto él como los dueños del buque serán responsables solidariamente de todos los daños que resulten á los pasajeros y propiedades á bordo. En caso de que alguna embarcación se fuere á pique con daño del cauce de las aguas ó del puerto, ó se vare causando estorbo á las embarcaciones, y sus dueños no tomen medidas conducentes para evitar el mal, el respectivo Inspector Comisario dará aviso sin demora á la autoridad política y administrativa del lugar más inmediato, con el fin de que se dicten las providencias necesarias para su extracción, remoción ó desguace. Los gastos que esta operación ocasione son de cargo del dueño del buque ó embarcación.

02

Constitutional history

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