Cuando por causa de oscuridad, niebla ú otro motivo el Práctico ó piloto de un buque sea de opinión que la navegación es insegura, ó cuando por algún desarreglo ó accidente ocurrido en la maquinaria del buque el ingeniero opinare lo mismo, el buque será anclado ó amarrado tan pronto como prudentemente pueda hacerse esto. Si el que tiene el mando del buque ó embarcación resolviere continuar el viaje después de haber sido advertido de ello, tanto él como los dueños del buque serán responsables solidariamente de todos los daños que resulten á los pasajeros y propiedades á bordo. En caso de que alguna embarcación se fuere á pique con daño del cauce de las aguas ó del puerto, ó se vare causando estorbo á las embarcaciones, y sus dueños no tomen medidas conducentes para evitar el mal, el respectivo Inspector Comisario dará aviso sin demora á la autoridad política y administrativa del lugar más inmediato, con el fin de que se dicten las providencias necesarias para su extracción, remoción ó desguace. Los gastos que esta operación ocasione son de cargo del dueño del buque ó embarcación.
Article 38
Cuando Por Causa De Oscuridad, Niebla Ú Otro Motivo El Práctico Ó Piloto De Un Buque Sea De Opinión Que La Navegación Es Insegura, Ó Cuando Por Algún Desarreglo Ó Accidente Ocurrido En La Maquinaria Del Buque El Ingeniero Opinare Lo Mismo, El Buque Será Anclado Ó Amarrado Tan Pronto Como Prudentemente Pueda Hacerse Esto
Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación
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