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Article 4

Las Empresas Públicas De Transporte Que Hagan El Tránsito Regular Entre Las Poblaciones Fronterizas De Colombia Y Venezuela Y Colombia Y Ecuador, Quedan Obligadas A Prestar Una Fianza Entre El Respectivo Administrador De Aduana, No Menor Del Veinte Por Ciento (20%) Del Valor De Las Unidades Inscritas Para El Servicio, Ni Inferior Al Valor De Una De Tales Unidades, Para Responder Del Regreso Al País, De Los Vehículos, Sus Llantas, Sus Neumáticos Y Partes Esenciales

Decreto 921 de 1943 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre comercio de vehículos automotores y otros elementos, en desarrollo del Decreto extraordinario número 1006, de abril 17 de 1942

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Las empresas públicas de transporte que hagan el tránsito regular entre las poblaciones fronterizas de Colombia y Venezuela y Colombia y Ecuador, quedan obligadas a prestar una fianza entre el respectivo Administrador de Aduana, no menor del veinte por ciento (20%) del valor de las unidades inscritas para el servicio, ni inferior al valor de una de tales unidades, para responder del regreso al país, de los vehículos, sus llantas, sus neumáticos y partes esenciales. Los propietarios de vehículos de servicio privado prestarán la misma caución por cuantía no menor del valor comercial del vehículo, siempre que deseen pasar la frontera.

Parágrafo

En la diligencia de fianza a que se refiere este artículo se consignarán los siguientes datos: marca del vehículo, modelo, número del motor, número del chasis y números y series de las llantas del vehículo autorizado. Comuníquese y publíquese.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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