Artículo cuarto. La base para la liquidación de la "Cuota de Rehabilitación y Fomento", estará constituida por el total que se le haya liquidado o se le liquide a cada contribuyente por el año gravable de 1952, por concepto de los impuestos de renta, complementarios de patrimonio y exceso de utilidades, grandes rentas, ausentismo y soltería. No se tendrán en cuenta dentro de la base de liquidación el impuesto del 2 ½ % que se liquida con destino a la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, las sanciones por extemporaneidad o inexactitud en las declaraciones, ni los intereses por mora en el pago del impuesto de renta, complementarios y adicionales o de sus cuotas, o por la no presentación oportuna de la liquidación privada.
Decreto 2180 de 1953 →In force
Article 4
Decreto 2180 de 1953 · Por el cual se reglamentan los Decretos legislativos 1877 de 1953 y concordantes
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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