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Article 34

Constituidas Las Cuentas Por Pagar Y Las Reservas Presupuestales De La Vigencia Fiscal De 2010, Los Dineros Sobrantes Serán Reintegrados A La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 4803 de 2010 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

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Constituidas las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de la vigencia fiscal de 2010, los dineros sobrantes serán reintegrados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las cuentas por pagar y las reservas presupuestales correspondientes a la vigencia fiscal de 2010, que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre de 2011, expiran sin excepción. En consecuencia, los respectivos recursos deben reintegrarse a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación con destino a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas, que no hayan sido comprometidos o ejecutados a 31 de diciembre de 2011, deben ser reintegrados por estas a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo

Los reintegros de que trata el inciso primero del presente artículo deben realizarse por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo órgano, a más tardar el 28 de enero de 2011. Los mismos funcionarios deben reintegrar los recursos a que se refieren los incisos 2° y 3°, a más tardar el 12 de enero de 2012. CAPÍTULO IV De las vigencias futuras

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Constitutional history

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