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Article 69

Serán Sancionadas Con Multa, Las Empresas De Transporte Especial Y De Turismo En Los Siguientes Eventos: 1

Decreto 1556 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de transporte especial y de turismo.

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Serán sancionadas con multa, las empresas de transporte especial y de turismo en los siguientes eventos

1.

Cuando la empresa, no le haya, dado cumplimiento a la amonestación. Cinco (5) SMMLV.

2.

Cuando no suministre la información que legalmente le haya, sido solicitada y que no repose en los archivos del Ministerio de Transporte. Diez (10) SMMLV.

3.

Utilicen vehículos de otra, empresa sin el previo cumplimiento de los requisitos legales. Veinte (20) SMMLV.

4.

No permitan la prestación del servicio a vehículos a ella vinculados que se encuentre tramitando la desvinculación. Diez (10) SMMLV.

5.

Presten el servicio en vehículos que no tengan la puerta o puertas de seguridad y/o salidas de emergencia. Cincuenta (50) SMMLV.

6.

No mantengan vigente las pólizas de seguros exigidas en este decreto o en la ley. Setenta (70) SMMLV.

7.

Permitan la operación de vehículos sin las necesarias condiciones de seguridad. Cincuenta (50) SMMLV.

8.

Utilicen conductores no contratados directamente por la empresa. Cien (100) SMMLV.

9.

Permitan que el vehículo sea conducido por personas sin la licencia, de conducción correspondiente a la clase de vehículo. Cuarenta (40) SMMLV.

10.

Permitan que el vehículo sea conducido por personas no idóneas, embriagadas o bajo el efecto de drogas alucinógenas. Trescientos (300) SMMLV.

11.

Cuando no lleve la ficha técnica conforme a este decreto, para cada uno de sus vehículos. Cincuenta (50) SMMLV.

12.

Cuando no entregue al propietario o tenedor del vehículo la respectiva ficha técnica una vez legalizada la desvinculación. Diez (10) SMMLV.

02

Constitutional history

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