Todas las mercancías o materias primas que entren al área de la Zona Franca estarán exentas despago de impuestos, gravámenes y demás contribuciones fiscales, nacionales, departamentales o municipales o de cualquier otra clase, inclusive derechos consulares o de cualquiera otra denominación, salvo el pago de arrendamiento de locales o de servicios de almacenaje, custodia, estiba, acarreo, o de cualquier otro servicio que se preste dentro de la Zona, de acuerdo con los reglamentos y tararas que expida la Junta Directiva con la aprobación del Gobierno Nacional.
Article 14
Todas Las Mercancías O Materias Primas Que Entren Al Área De La Zona Franca Estarán Exentas Despago De Impuestos, Gravámenes Y Demás Contribuciones Fiscales, Nacionales, Departamentales O Municipales O De Cualquier Otra Clase, Inclusive Derechos Consulares O De Cualquiera Otra Denominación, Salvo El Pago De Arrendamiento De Locales O De Servicios De Almacenaje, Custodia, Estiba, Acarreo, O De Cualquier Otro Servicio Que Se Preste Dentro De La Zona, De Acuerdo Con Los Reglamentos Y Tararas Que Expida La Junta Directiva Con La Aprobación Del Gobierno Nacional
Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura
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