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Article 14

Todas Las Mercancías O Materias Primas Que Entren Al Área De La Zona Franca Estarán Exentas Despago De Impuestos, Gravámenes Y Demás Contribuciones Fiscales, Nacionales, Departamentales O Municipales O De Cualquier Otra Clase, Inclusive Derechos Consulares O De Cualquiera Otra Denominación, Salvo El Pago De Arrendamiento De Locales O De Servicios De Almacenaje, Custodia, Estiba, Acarreo, O De Cualquier Otro Servicio Que Se Preste Dentro De La Zona, De Acuerdo Con Los Reglamentos Y Tararas Que Expida La Junta Directiva Con La Aprobación Del Gobierno Nacional

Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Todas las mercancías o materias primas que entren al área de la Zona Franca estarán exentas despago de impuestos, gravámenes y demás contribuciones fiscales, nacionales, departamentales o municipales o de cualquier otra clase, inclusive derechos consulares o de cualquiera otra denominación, salvo el pago de arrendamiento de locales o de servicios de almacenaje, custodia, estiba, acarreo, o de cualquier otro servicio que se preste dentro de la Zona, de acuerdo con los reglamentos y tararas que expida la Junta Directiva con la aprobación del Gobierno Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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