El Consejo Nacional de Petróleos continuará adelantando todos los estudios técnicos y económicos referentes a la Concesión de Mares; asesorará al Gobierno en las operaciones inherentes a la reversión de la Concesión; en la prevención, estudio y solución de los conflictos laborales que puedan presentarse con motivo de la liquidación de prestaciones sociales que los actuales concesionarios deben realizar al tiempo de la reversión; en la entrega que de la Concesión haga el Gobierno a la empresa que se funde y en la elaboración del contrato o contratos que se celebren, especialmente en lo relativo a la fijación de regalías y a la participación que en el futuro se les reconozca a los trabajadores colombianos en las utilidades de la empresa.
Ley 165 de 1948 →In force
Article 8
Ley 165 de 1948 · Por la cual se promueve la organización de una empresa colombiana de petróleos y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.