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Article 3

Se Modifica El Parágrafo 2° Del Artículo 8° Del Decreto 574 De 2007, El Cual Quedará Así: “ Parágrafo 2°

Decreto 1698 de 2007 · por el cual se modifica el Decreto 574 de 2007 que define las condiciones financieras y de solvencia del Sistema Unico de Habilitación de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas.

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01

Text of the article

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°. Se modifica el

Parágrafo 2

del artículo 8° del Decreto 574 de 2007, el cual quedará así: “

Parágrafo 2

La reserva para eventos ocurridos no avisados de que trata el numeral 3 del presente artículo, se constituirá al fin de cada ejercicio anual durante los tres (3) primeros años siguientes al inicio de la vigencia del presente decreto, con base en el monto de los servicios prestados que, habiendo ocurrido en el ejercicio contable anterior, fueron avisados en el año en que se hace la reserva. En el caso de entidades cuya operación inicie con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, durante los tres primeros años de operación, el monto de esta reserva se determinará aplicando a los ingresos operacionales de la nueva EPS, el porcentaje que resulte del promedio ponderado por el número de afiliados de la reserva de siniestros ocurridos no avisados del sector, dividida por los ingresos operacionales del mismo, durante el año anterior. El citado porcentaje será publicado por la Superintendencia Nacional de Salud. A partir del año cuarto, la entidad aplicará el método general previsto en este artículo”.

Parágrafo 2

Artículo 8 DECRETO 574 de 2007

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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