Cuando no se haya pagado la multa dentro del plazo señalado en la sentencia, y esta pena se haya impuesto como principal y única, se convertirá en arresto, a razón de un día por cada dos pesos o fracción.
El condenado a quien se le haya hecho la conversión de que trata el inciso anterior, puede hacer cesar el arresto en cualquier momento en que satisfaga la parte proporcional de multa que no haya cumplido en arresto.