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Article 3

Ley 21 de 1920 · Sobre conciliación y arbitraje en los conflictos colectivos del trabajo, que adiciona la Ley 78 de 1919, sobre huelgas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El jefe o director del establecimiento, o quien lo represente, está en la obligación de recibir la delegación de empleados dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud que se le haga de recibirlos.

Si él no se considerare autorizado para resolver la cuestión, dará inmediatamente cuenta de ella a la persona que en su concepto deba resolver la, la cual está obligada a recibirla delegación dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Si esa persona tampoco se considerare autorizada, la respuesta no podrá diferirse por más de cinco días, salvo acuerdo o convenio de ambas partes para un mayor tiempo; y si la respuesta no se diere dentro de ese plazo, la responsabilidad penal de que trata el Articulo 23 recaerá sobre quien figure como jefe o director.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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