Sin perjuicio de los impuestos contemplados en las normas vigentes, a partir del 1°. de enero de 1985 establécese un impuesto equivalente al ocho por ciento (8%) del valor CIF de todas las importaciones que se realicen al país y el cual constituirá ingreso ordinario de la Nación. Solamente estarán exentas de este impuesto adicional las importaciones de alimentos, fertilizantes y las materias primas de estos últimos, cuando sean realizadas por entidades públicas de tal manera que la exención beneficie al consumidor final. Igualmente lo estarán las importaciones contempladas en el artículo 172 del Decreto 444 de 1967 para los sistemas especiales de importación-exportación. Parágrafo . Facultase al Gobierno para que en el término de dos años, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, pueda reducir de manera uniforme el valor de este impuesto para todas las posiciones del arancel.
Ley 50 de 1984 →Amended
Article 9
Ley 50 de 1984 · Por la cual se dictan normas para proveer al financiamiento del Presupuesto Público, al fortalecimiento de los Fiscos Municipales, se conceden unas facultades, se hace una cesión y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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