Contra las decisiones del Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales, podrá intentarse el recurso de reposición dentro del término de tres (3) días contados desde su notificación. La notificación podrá ser personal si el interesado se presenta a recibirla dentro de veinticuatro horas después de pronunciada. Pasado este término la notificación se hará por edicto que permanecerá fijado durante un día hábil. Transcurridos tres días hábiles desde la notificación personal o desde la desfijación del edicto, quedará ejecutoriada la decisión de aquel funcionario, si contra ella no hubiere interpuesto el recurso reposición.
Decreto 818 de 1936 →In force
Article 115
Contra Las Decisiones Del Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales, Podrá Intentarse El Recurso De Reposición Dentro Del Término De Tres (3) Días Contados Desde Su Notificación
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
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01
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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