Las entidades estatales a que se refiere el presente decreto que requieran liquidez podrán ofrecer los títulos, en primera opción, a la DGCPTN del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, salvo las entidades estatales a que hace referencia el Capítulo I del presente decreto las cuales están obligadas a realizar tal ofrecimiento. Para tales efectos, la DGCPTN del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en condiciones de mercado y con sujeción a su flujo de caja, deberá comunicar a la entidad dentro de los dos días siguientes al ofrecimiento, si se encuentra interesada en la compra, con indicación de las condiciones ofrecidas; en caso contrario, la DGCPTN deberá manifestar por escrito su autorización para que la entidad acuda al mercado secundario para la negociación de los respectivos títulos. Este ofrecimiento debe realizarse vía fax detallando las siguientes características del título a redimir: número de emisión, fecha de emisión, fecha de vencimiento, tasa cupón, valor nominal, y aclarar si fue adquirido mediante inversión convenida o forzosa. En este último caso se deberá adicionar la fecha y tasa de compra del título que desea redimir. Cuando las entidades estatales a que se refiere el presente decreto requieran vender la respectiva inversión en valores, no podrán registrar pérdidas por concepto de capital y las negociaciones deberán efectuarse en condiciones de mercado. No obstante, los recursos manejados a través de carteras colectivas, se sujetarán a las disposiciones propias de este tipo de instrumentos.
Decreto 1525 de 2008 →In force
Article 57
Decreto 1525 de 2008 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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