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Article 39

El Artículo 306 Del Código Civil Quedará Así: La Representación Judicial Del Hijo Corresponde A Cualquiera De Los Padres

Decreto 2820 de 1974 · Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones.

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Text of the article

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Articulo 39. El artículo 306 del código civil quedará así: La representación judicial del hijo corresponde a cualquiera de los padres. El hijo de familia solo puede comparecer en juicio como actor, autorizado o representado por uno de sus padres. Si ambos niegan su consentimiento al hijo o si están inhabilitados para prestarlo o si autorizan sin representarlo, se aplicaran las normas del código del Procedimiento Civil, para la asignación de curador ad litem. El las acciones civiles contra el hijo de familia deberá el actor dirigirse a cualquiera de sus padres, para que lo represente en la litis. Si ninguno pudiera representarlo, se aplicarán las normas del Código Civil, para la designación de curador ad litem.

02

Constitutional history

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