Obligatoriedad del Procedimiento Único de Despliegue de Redes e Infraestructura de Telecomunicaciones : En los términos del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015 y en concordancia con el artículo 84 de la Constitución Política, las disposiciones contenidas en el presente título son de aplicación y obligatoria observancia por las entidades territoriales y las entidades públicas y privadas competentes para expedir los permisos o las autorizaciones necesarias para la construcción, conexión, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones así como para sus funcionarios y/o trabajadores. Las normas o lineamientos que expidan dichas entidades no podrán establecer requisitos, tiempos, procedimientos o medidas que estén en contravía con lo dispuesto en el presente título.
Article 2.2.30.19
Obligatoriedad Del Procedimiento Único De Despliegue De Redes E Infraestructura De Telecomunicaciones : En Los Términos Del Artículo 193 De La Ley 1753 De 2015 Y En Concordancia Con El Artículo 84 De La Constitución Política, Las Disposiciones Contenidas En El Presente Título Son De Aplicación Y Obligatoria Observancia Por Las Entidades Territoriales Y Las Entidades Públicas Y Privadas Competentes Para Expedir Los Permisos O Las Autorizaciones Necesarias Para La Construcción, Conexión, Instalación, Modificación U Operación De Cualquier Equipamiento Para La Prestación De Servicios De Telecomunicaciones Así Como Para Sus Funcionarios Y/O Trabajadores
Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
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