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Article 3

Ley 88 de 1940 · Sobre fomento de obras de desecación y riego, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Para facilitar la obtención, tanto del empréstito externo como del interno, además de otorgar la garantía del Estado, el Gobierno podrá contraer las siguientes obligaciones:

a)

Garantizar que se aportará al patrimonio del Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación, la suma de quinientos mil pesos ($500.000) en cada una de las cinco (5) vigencias fiscales subsiguientes a la expedición de esta Ley; y que esta suma, así como los dineros del mencionado Fondo provenientes de los ingresos que se obtengan por cualesquiera de los tres sistemas de recaudo que prevé el artículo 3° de la Ley 197 de 1936 , se aplicarán de preferencia al servicio de amortización e intereses de los empréstitos y bonos a que se refiere esta Ley; y

b)

A no destinar los dineros del precitado Fondo a obras o fines distintos de los previstos en la presente Ley, la 107 de 1936 y la 204 de 1938.

Parágrafo

En el presupuesto se incluirá precisamente, para las próximas cinco (5) vigencias y para cada una de ellas, la suma de quinientos mil pesos ($500.000) de que trata el ordinal a) de éste artículo; pero si la partida no fuere votada o resultare insuficiente, queda el Gobierno autorizado para abrir los créditos extraordinarios y hacer los traslados para el cumplimiento de esta obligación.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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